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PRESUPUESTO: Media sanción a las Leyes de Avalúo e impositiva 2021

Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados dio media sanción a los proyectos de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal 2021. Durante la mañana se produjo un cruce entre oficialismo y oposición.

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Ambas iniciativas fueron tratadas y aprobadas en conjunto, teniendo en cuenta que el Avalúo, constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso del período fiscal.

Para el ejercicio 2021, se prevé una actualización de los valores unitarios de la tierra y de las mejoras del orden del 29%, que es el mismo porcentaje de variación anual del IPC contemplado en la pauta presupuestaria nacional que toma de base el Presupuesto de la provincia. Sobre ese ajuste, se aplican luego las alícuotas definidas en la Ley Impositiva.

Por otra parte, se actualizan 15.000 valores unitarios de la tierra libre de mejora, de parcelas que se encontraban desactualizadas  y se actualiza el valor de las mejoras del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que se actualiza el valor del resto de los inmuebles de la provincia.

Asimismo, se mantiene el Régimen de Auto Declaración para Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios. También para aquellos destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias; inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta; cementerios privados, y Derechos superficiarios.

En cuanto a la Ley Impositiva, se fijan en ella las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de los impuestos establecidos en el Código Fiscal, como así también los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios.

Ambos proyectos fueron aprobados con los votos del interbloque Cambia Mendoza, Protectora, PI y Ciudadanos por Mendoza, a excepción en este último caso, del artículo 3; 42 y dos incisos del artículo 6 de Impositiva. Por su parte, el bloque del Frente de Todos se abstuvo en la votación, mientras que el FIT y Mercedes Llano (PD), votaron negativamente.

Ingresos Brutos

Por segundo año consecutivo la Ley Impositiva no prevé incremento de alícuotas y contempla, teniendo en cuenta la situación de diversas actividades económicas que se han visto afectadas por la pandemia, una reducción del 50%  en el impuesto a los Ingresos Brutos. Este beneficio abarca a unos diez mil contribuyentes de 51 actividades.

Dentro de las actividades alcanzadas se cuentan  757 contribuyentes del rubro hotelería; 3887 contribuyentes de agencias de viajes, espectáculos, jardines maternales y gimnasios; 2988 del rubro gastronomía, y 2145 de actividades como taxis y remises, turismo aventura y transporte escolar. Adicionalmente, se reduce también la alícuota de Ingresos Brutos a los call center, del 4% al 1%, con el objetivo de incentivar la creación de empleo formal para jóvenes.

Además del descuento del 50% para las actividades mencionadas, la Ley Impositiva contempla un artículo para el caso de que se prorrogue el Consenso Fiscal que hoy se encuentra suspendido.

Como el Consenso Fiscal implicaba una baja de alícuotas en particular en este tributo, la propuesta del Ejecutivo contempla los dos escenarios. Uno con idénticas alícuotas a 2020 para el caso de que dicha suspensión se mantenga para el ejercicio fiscal 2021, y otro con disminución de alícuotas si el Pacto Fiscal queda vigente el año próximo.

Se trata del artículo 41 que  prevé esta situación en caso de “producirse suspensión y/o rescisión para el ejercicio fiscal 2021 de la vigencia del Consenso Fiscal 2017, conforme las Leyes Nacionales Nros. 27.429, 27.469.y 27.542, aprobadas por Leyes Provinciales Nros. 9045, 9148 y 9212”, medida aplicable también para el impuesto a los Sellos.

Impuesto a los sellos

Se propone mantener para el año 2021 las exenciones introducidas por la ley Impositiva 9.212 actualizando los montos de los rangos, de tal forma que las locaciones para vivienda de hasta $ 12.900 mensuales, quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $51.600 por mes.

De igual forma, para los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de  viviendas, se propone ajustar los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $2.322.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores.

Impuesto Inmobiliario

En materia de Impuesto Inmobiliario, se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores, tomando en cuenta como variable para determinar el tributo, la valuación fiscal que se ajusta en un 29%, tal como el Presupuesto Nacional proyecta el índice inflacionario para el próximo año.

La metodología aplicable para la determinación del avalúo fiscal no ha sufrido modificaciones, y se contempla la continuidad del Régimen de Autodeclaración. En ese caso, se trata de inmuebles que tienen un destino determinado, como hipermercados, supermercados, estaciones de servicio, destilería, bancos, alcanzando a poco menos de 7 mil contribuyentes.

Por otra parte, al igual que en el Impuesto Automotor, se mantiene el beneficio del 25% de descuento para los contribuyentes  cumplidores. Según lo establecido en el articulado de la Ley, para ambos impuestos los descuentos serán del 10% para quienes tengan al 31 de diciembre de 2020 cancelado el impuesto vencido; de un 10% adicional para quien al 31 de diciembre de 2019 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido, y otro 5% si se cancela el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

Impuesto automotor

El Impuesto a los Automotores, no experimenta modificaciones en cuanto a la forma de cálculo ni tampoco en la alícuota. La base del cálculo para los modelos de vehículos posteriores a 2010, se hará según la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.). En tanto, para los vehículos cuyos modelos vayan de 1990 a 1996 inclusive, se estipula un impuesto fijo de 1350 pesos.

Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna), modelos 2020 y anteriores que hayan obtenido beneficios conforme a las disposiciones de las leyes impositivas de ejercicios anteriores, abonarán en el ejercicio fiscal 2021 el 50% del Impuesto Automotor siempre que no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2020. Asimismo, los vehículos eléctricos abonarán en el año 2021 el 50% del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019 por tales objetos.

Otras disposiciones

En esta media sanción, se establece en forma obligatoria para toda constitución, modificación o extinción, trasmisión y/o declaración de derechos reales, que lo requieran como elemento esencial dentro del territorio Provincial; la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario, conforme la reglamentación que a tal efecto emita la Administración Tributaria Mendoza. La misma deberá efectivizarse mediante un acto de mensura, es decir, un acto de relevamiento parcelario, realizado por profesionales con incumbencia en Agrimensura, debidamente habilitados por el Colegio de Agrimensura de Mendoza (Ley Nacional de Catastro N° 26.209, Art. 5° al 10°, Ley Provincial N° 5908, Ley Provincial N° 5272 y modificatorias), requisito sin el cual no podrá emitirse el Certificado Catastral correspondiente.

Para los casos en que no hubiere modificación alguna entre el último plano vigente aprobado y el estado del inmueble al momento de la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario; se determina  el plazo de vigencia a partir del cual operará su caducidad en:  5 años para el caso de inmuebles registrados con destino baldío; 5 años de los inmuebles urbanos y suburbanos, y en 10 años de los inmuebles rurales y secanos; “en todos los casos contados desde la fecha de visación de los planos registrados en la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Catastro”.

La  A.T.M a través de la Dirección General de Catastro deberá informar al Departamento General de Irrigación los planos aprobados de las parcelas con derecho  a riego y /o pozos de agua.

Las voces del debate

Durante el tratamiento en el recinto, Daniela García (UCR) explicó los alcances generales de ambos proyectos. “Venimos a tratar los dos expedientes de Avalúo e Impositiva, son dos de las leyes más importantes que trata esta Legislatura porque implica decidir cómo se va a recaudar para luego proyectar en la pauta de Presupuesto 2021. La ley de Avalúo es la base imponible para calcular los dos impuestos más importantes que tiene la provincia como es el impuesto a los sellos y el  inmobiliario. En particular este año se actualizará con un 29 por ciento, de acuerdo a lo proyectado en el Presupuesto Nacional; esta actualización de alícuotas se aplica hace años”, dijo.

“Lo que se busca es la equidad tributaria”, sostuvo la diputada quien agregó que “hemos venido hace años aplicando estas  mismas fórmulas”.

En la misma línea, sostuvo que “la actual crisis ha afectado sectores como hotelería, transporte, gastronomía, jardines maternales”, actividades a las que “se les hace en Ingresos Brutos un  50 por ciento de descuento alcanzando a  9.800 contribuyentes. Es necesario recaudar para poder mejorar los sistemas de salud, por ejemplo, pero también es  necesario alentar a estos sectores perjudicados por la crisis”.

En la misma línea, Jorge López (UCR), titular del Interbloque Cambia Mendoza, destacó que “la política tributaria de la provincia con todas las limitaciones que tiene ha sido dinámica, hay que ver qué se hizo en las gestiones anteriores. Mendoza viene con una convicción de disminuir la presión tributaria”.

“Indudablemente esto nos lleva a una reflexión: a todo funcionario político le gusta dar buenas noticias, sin tener en la espalda la obligación de cumplir con las demandas que tienen todos los mendocinos”, apuntó, y subrayó que “en Mendoza tenemos una realidad, cuando todavía no había un consenso fiscal en la provincia ya marcamos el sendero de la reducción impositiva. Desconocer esa situación es tener una visión especulativa porque la responsabilidad que tenemos todos es garantizar la prestación de los servicios esenciales. Todos piden más pero ¿cómo se financia eso? con impuestos o con financiamiento, no queremos nunca más toma de deuda para gastos corrientes”.

“En la ley impositiva se ha considerado la realidad que viven muchas actividades resentidas por la pandemia. No es suficiente, pero los que proponen otra cosa que digan de qué manera obtenemos los recursos”, puntualizó.

A su turno, Liliana Paponet (FdT-PJ), señaló que son leyes “necesarias para recaudar” pero “hace años venimos aplicando las mismas fórmulas” y “el gobierno tiene que entender el contexto en el que estamos”.

Al respecto, dese esa bancada se sugirió “que lo que  se pagó en el 2020 sea lo mismo que pague el contribuyente en el 2021, pedimos que tanto   el Impuesto Automotor e Inmobiliario sean congelados; pedimos una  reducción del 50 por ciento en Ingresos Brutos para aquellas actividades que vieron reducida su capacidad, y del  80 por ciento para las actividades  cerradas totalmente  por la pandemia. Es necesario que  el contribuyente pueda ordenar sus pagos”, manifestó la legisladora.

En ese sentido, el diputado Germán Gómez  indicó que "no podemos acompañar la propuesta del Poder Ejecutivo y no vamos a insistir en algo que no quieren, entonces hemos decido,  para no   poner ningún obstáculo, que nos vamos a abstener de votar la ley de Avalúo e Impositiva".

“Entendemos que se debe proteger al contribuyente, proteger la actividad e impulsar la misma post pandemia reduciendo la carga tributaria". “Hoy hay que armonizar todas las pretensiones  en un contexto de calma, acorde a la realidad que es muy difícil y a la que hay que superar entre todos”, destacó.

Por su parte, Mario Vadillo (CxM), anticipó el acompañamiento a ambas leyes, a excepción del artículo 3°, 42° y dos incisos del artículo 6° de Impositiva.

“Estas leyes son leyes marco para el Estado, el Estado necesita recaudar para cumplir con sus tareas básicas, salud, educación, seguridad”, dijo, no obstante, subrayó que “consideramos que el ciudadano mendocino se ve castigado por impuestos regresivos”.

“Hay que cambiar el sistema tributario estructurado de la provincia”, esgrimió, agregando que “todos estos impuestos se tendrían que ver reflejados en lo que nosotros queremos, que las personas vulnerables tengan acceso a centros médicos y hospitales, educación y seguridad”.

Además, indicó que es necesario bajar el costo político y que “se reformule la forma de recaudar impuestos”.

La diputada Mercedes Llano (PD), al anticipar su voto negativo sostuvo que "se recrudece el escenario económico y social que estamos atravesando. Entendemos que en un contexto de recesión como el presente las cuentas no deben ajustarse por estas vías".

Indicó que "el Estado tiene que hacer un sacrificio, no todo el esfuerzo económico tiene que recaer sobre el sector privado y la sociedad mendocina en su conjunto. Es por eso que no vamos a acompañar el presente proyecto porque entendemos que en nada se ajusta a la grave situación económica por la que atraviesa nuestra provincia. Nuestro país se levanta con más trabajo, con inversión de calidad y con menos Estado".

Mailé Rodríguez, del FIT, también adelantó su voto negativo al expresar que “entendemos que lo que se pretende es transferir la carga de la crisis que se está viviendo a las familias trabajadoras. Tendría que haber una inversión en la carga tributaria, quienes se hayan beneficiado más deberían pagar más, no vemos esto en estas leyes”.

En tanto, Guillermo Mosso (PD), dijo que “las  indicaciones comparativas que se han hecho no tienen que ver con una gestión de gobierno  sino con una característica estructural de la provincia. Hay que trabajarla desde la política para modificar este estado de situación”.

“Quiero aclarar que sobre el financiamiento de los gastos que la sociedad mendocina realiza  recordemos que el impuesto sobre los consumos es nacional, no provincial. El  impuesto sobre los Ingresos Brutos es regresivo, es en cascada porque se traslada a toda la cadena de producción,  pero hasta tanto no exista un debate profundo sobre cómo financiar el Estado Nacional y cómo se coparticipa a las provincias, seguiremos igual”.

Fuente: Prensa Diputados Mendoza

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