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ANTICIPO- PANDEMIA 

CORONAVIRUS - REUNIONES FAMILIARES: Salió el decreto, sus alcances y todos los detalles

El gobernador Rodolfo Suarez acaba de firmar el decreto 635, hace referencia a REUNIONES FAMILIARES. Sus alcances y prohibiciones.

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Hace minutos se dio a conocer el decreto familiar que contempla las reuniones a partir de este Sábado. 

En detalle sus alcances:

DECRETO N°635

Visto la situación epidemiológica de la Provincia de Mendoza en relación a la pandemia declarada a raíz del Virus-COVID SaRS-CoV-2 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Virus-COVID SaRS-CoV-2.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/2020 y 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que por el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del 11 de mayo de 2020, junto con la prórroga hasta el 24 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se dispuso en el artículo 4º que los Gobernadores de Provincia“solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma parte integrante del presente decreto.Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Gobernador o Gobernadora de Provincia deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...”

Que de la lectura de la norma citada, se advierte con claridad que la misma establece excepciones y un mecanismo para requerir nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Que en consecuencia resulta procedente considerar que para aquellas actividades no comprendidas en la norma citada, es decir aquellas que no sean industriales, de servicios o comerciales, no es preciso contar con una excepción expresa de la autoridad nacional.

Que atento la situación epidemiológica de la Provincia, que a la fecha cuenta con 82 (ochenta y dos) casos confirmados y 62 (sesenta y dos) casos recuperados, resulta posible y conveniente habilitar reuniones familiares, limitadas en el número de personas y sólo los días sábados, domingos y feriados, de modo de mitigar los efectos adversos que pudiera tener el aislamientos social, preventivo y obligatorio en la salud psíquica de la población.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscripto el 19 de diciembre de 1966,ratificado por Ley Nacional Nº 23.313 y que a partir de 1994 ostenta rango constitucional, en su Artículo 12 establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...”, comprometiéndose para ello a“...la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas...”;

Que asimismo la Constitución Provincial, en su artículo 128 dispone que el Gobernador "Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, portodoslos medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución yleyesvigentes." (inciso 16) y "Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia". (inciso 19).

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2º - La habilitación dispuesta en el artículo precedente no alcanza:

a) A las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus-COVID SaRS-CoV-2 tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad Sanitaria Provincial.

b) A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días:

b.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados;

b.2) con pacientes confirmados de Virus-COVID SaRS-CoV-2;

b.3) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus-COVID SaRS-CoV-2.

Artículo 3º - El incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto y su Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción, según corresponda.

Artículo 4º - Facúltese a los municipios de la Provincia a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º - El producido de las multas será destinado al sistema de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

Artículo 6º - El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Este es el decreto que fue emanado por el ejecutivo provincial.

El ANEXO:

PROTOCOLO PARA REUNIONES FAMILIARES 

Revisado y aprobado por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Serán de aplicación las reglas generales dispuestas en los protocolos que como Anexo integran los Decretos Acuerdo 563 y 612 del 2020, junto con las siguientes reglas específicas.

Las reuniones familiares habilitadas en el artículo 1º del presente Decreto, deberán realizase de acuerdo a las siguientes consideraciones: 

- Las reuniones familiares autorizadas por la presente norma, están limitadas a grupos familiares de cercanía, tanto en las condiciones determinadas por el art. 1°, como por su situación geográfica.

- Para casos de personas mayores de 60 (sesenta) años o incluidas en los denominados grupos de riesgo, se recomienda evitar sus traslados. 

- A los fines de la reunión, no habrá limitaciones en razón del número de DNI.

- Deberán realizarse en domicilios particulares. Quedan prohibidas las reuniones en espacios públicos o sitios de alquiler como salones, campings, etc.

- Bajo ninguna circunstancia podrán realizarse reuniones sociales o juntadas que no sean exclusivamente familiares.

- La presente disposición NO implica la autorización de festejos o eventos sociales públicos o privados que no sean familiares, los cuales se encuentran expresamente prohibidos según lo dispuesto por el art. 10°, inc 2 del DNU N° 459/2020.

- Para el caso que se detecten reuniones que incumplan esta normativa, quedan habilitados para efectuar las correspondientes denuncias el teléfono 911 y la app 148 Mendoza (descarga en playstore), o en la web www.mendoza.gov.ar/consultas/

- Se recomienda que la reunión se realice en un espacio abierto o con adecuada ventilación.

- No podrá haber más de diez (10) personas reunidas en el mismo domicilio.

- No podrá utilizarse el transporte público para desplazarse hacia el lugar de reunión.

- Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo. 

Medidas de higiene recomendadas 

- Disponer de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel en el domicilio. 

- Desinfectar los pisos y los utensilios o implementos utilizados una vez finalizada la reunión.

- No compartir utensilios o vajilla.

- Mantener distancia de al menos 2 metros entre personas.

- Evitar en la medida de lo posible el contacto físico con otras personas.

- Higienizarse las manos frecuentemente con agua y jabón o en su defecto con alcohol en gel o solución sanitizante. 

- Usar toallas de papel para el secado de manos y descartarlas inmediatamente después de su utilización en bolsa de residuos.

- Evitar tocarse el rostro con las manos.

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