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Banco Central

Deudores de créditos UVA no podrán comprar dólar ahorro

Nuevas restricciones cambiarias rigen para las personas físicas que tienen las cuotas congeladas. Así lo dispuso el Banco Central.

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La restricción es para los hipotecados que tienen las cuotas congeladas por el Gobierno y para aquellos que pidieron a su banco el beneficio de postergar cuotas de préstamos sin interés gracias a las facilidades que se dieron por la pandemia de Covid-19.

El punto 2.1 de la Comunicación "A" 7106 publicada por la entidad cambiaria, el martes por la noche, estableció que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación "A" 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no podrán comprar divisas.

Esto será hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso, ordenó la autoridad monetaria a las entidades financieras.

Tampoco podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior, ya que son operaciones de contado con liquidación en la Bolsa.

A6949.pdf

En la comunicación 6949, fue publicada el 1 de abril de este año, el Banco Central dictó que solo podrían devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos que operen en el periodo citado, los bancos debían incorporar la cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito. Es decir, se daba el beneficio de patear cuotas para adelante.

Y el artículo 2º del Decreto N°319 determinó el congelamiento del valor de las cuotas hasta el 30 de septiembre de 2020 para los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única. Esta medida sería extendida en los próximos días.

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